Patrocinio directo
La empresa formaliza por escrito el contrato de patrocinio y transfiere el importe directamente al beneficiario. Para aplicar el crédito fiscal, la ONG debe figurar en el Registro de ANAF en la fecha del contrato.
Asignación del impuesto
Hemos verificado el procedimiento vigente para personas con rentas salariales y para empresas sujetas al impuesto sobre beneficios.
Las personas físicas elegibles utilizan el Formulario 230. Las empresas sujetas al impuesto sobre beneficios pueden formalizar un patrocinio directo o solicitar a ANAF que transfiera la parte no utilizada del límite mediante el Formulario 177.
ASTEMA está registrada fiscalmente con el certificado n.º 666666 y puede indicarse como beneficiaria en el Formulario 230, los contratos de patrocinio y el Formulario 177.
El Formulario 230 permite destinar hasta el 3,5 % del impuesto anual sobre salarios y rentas asimiladas a salarios.
Para las rentas obtenidas a partir de 2024, el procedimiento se aplica a los salarios y a las rentas asimiladas a salarios. Las pensiones, las actividades por cuenta propia, los alquileres y otras categorías ya no están incluidas en este mecanismo. El procedimiento no está disponible si ya has optado ante el empleador o pagador por la asignación mediante retención en origen.
Introduce tus datos y los del beneficiario. Puedes optar por el mismo beneficiario durante dos años. El porcentaje acumulado para todos los beneficiarios no puede superar el 3,5 %.
La solicitud puede enviarse a través de SPV o e-guvernare, presentarse en el registro de ANAF, remitirse por correo postal con acuse de recibo o entregarse a la ONG beneficiaria para su presentación centralizada.
El órgano tributario calcula y transfiere el importe. El beneficiario debe figurar en el Registro de entidades/unidades de culto en el momento del pago.
El plazo fue el 25 de mayo de 2026. Según la regla actualmente vigente, para las rentas salariales de 2026 el plazo es el 25 de mayo de 2027, pero el formulario y el calendario se volverán a verificar antes de la campaña.
El incentivo fiscal está limitado al menor importe entre el 0,75 % del volumen de negocios y el 20 % del impuesto sobre beneficios adeudado.
El D177 está disponible para los contribuyentes sujetos al impuesto sobre beneficios. Las microempresas pueden patrocinar con fondos propios, pero para los años 2024 y siguientes ya no pueden aplicar este incentivo al impuesto sobre los ingresos de las microempresas.
Del menor importe resultante de los límites del 0,75 % y el 20 % se restan los patrocinios directos y los importes trasladados aplicables consignados en la Declaración 101.
El formulario requiere los datos del beneficiario, el CIF, el IBAN, la dirección, el número y la fecha del contrato, así como el importe solicitado. Puede incluir a varios beneficiarios.
Para el ejercicio fiscal coincidente con el año natural 2026, el plazo ordinario es el 25 de junio de 2027. ANAF comprueba la extinción de la deuda tributaria y puede rechazar la solicitud si la obligación no está extinguida o si el impuesto se adeuda conforme al impuesto mínimo sobre el volumen de negocios.
En el primer caso, la empresa realiza la transferencia; en el segundo, la realiza ANAF. Ambos requieren un contrato escrito, pero el momento en que se comprueba la inscripción de la ONG en el Registro de ANAF es diferente.
ASTEMA es una asociación registrada fiscalmente con el certificado n.º 666666 y recibe asignaciones mediante los mecanismos fiscales aplicables.
Elige la sección que se adapte a tu situación y sigue los pasos para personas físicas o empresas.
Fuentes y actualización
Última verificación: 11 de agosto de 2026
La información es general y no sustituye el asesoramiento fiscal. El régimen aplicable debe confirmarse con el especialista fiscal del contribuyente.