Asignación del impuesto

Una parte del impuesto puede apoyar la actividad de ASTEMA.

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Hemos verificado el procedimiento vigente para personas con rentas salariales y para empresas sujetas al impuesto sobre beneficios.

No es una donación adicional. Es una decisión sobre el destino de una parte del impuesto ya adeudado.

Las personas físicas elegibles utilizan el Formulario 230. Las empresas sujetas al impuesto sobre beneficios pueden formalizar un patrocinio directo o solicitar a ANAF que transfiera la parte no utilizada del límite mediante el Formulario 177.

ASTEMA está registrada fiscalmente con el certificado n.º 666666 y puede indicarse como beneficiaria en el Formulario 230, los contratos de patrocinio y el Formulario 177.

3,5 %

Para personas con rentas salariales

El Formulario 230 permite destinar hasta el 3,5 % del impuesto anual sobre salarios y rentas asimiladas a salarios.

PorcentajeHasta el 3,5 % del impuesto, no del salario
Plazo legal25 de mayo del año siguiente
Duración de la opciónUno o dos años para el mismo beneficiario
  1. Comprueba si la renta es elegible

    Para las rentas obtenidas a partir de 2024, el procedimiento se aplica a los salarios y a las rentas asimiladas a salarios. Las pensiones, las actividades por cuenta propia, los alquileres y otras categorías ya no están incluidas en este mecanismo. El procedimiento no está disponible si ya has optado ante el empleador o pagador por la asignación mediante retención en origen.

  2. Cumplimenta el Formulario 230

    Introduce tus datos y los del beneficiario. Puedes optar por el mismo beneficiario durante dos años. El porcentaje acumulado para todos los beneficiarios no puede superar el 3,5 %.

  3. Presenta la solicitud dentro del plazo

    La solicitud puede enviarse a través de SPV o e-guvernare, presentarse en el registro de ANAF, remitirse por correo postal con acuse de recibo o entregarse a la ONG beneficiaria para su presentación centralizada.

  4. ANAF verifica y transfiere

    El órgano tributario calcula y transfiere el importe. El beneficiario debe figurar en el Registro de entidades/unidades de culto en el momento del pago.

La campaña correspondiente a las rentas de 2025 está cerrada.

El plazo fue el 25 de mayo de 2026. Según la regla actualmente vigente, para las rentas salariales de 2026 el plazo es el 25 de mayo de 2027, pero el formulario y el calendario se volverán a verificar antes de la campaña.

20 %

Para empresas sujetas al impuesto sobre beneficios

El incentivo fiscal está limitado al menor importe entre el 0,75 % del volumen de negocios y el 20 % del impuesto sobre beneficios adeudado.

Límite generalmínimo(0,75 % del volumen de negocios, 20 % del impuesto sobre beneficios)
FormularioD177, presentado exclusivamente por vía electrónica
Plazo de 202625 de junio de 2027 para el ejercicio fiscal coincidente con el año natural 2026

Patrocinio directo

La empresa formaliza por escrito el contrato de patrocinio y transfiere el importe directamente al beneficiario. Para aplicar el crédito fiscal, la ONG debe figurar en el Registro de ANAF en la fecha del contrato.

Redirección mediante el Formulario 177

La empresa solicita que ANAF transfiera al beneficiario la parte restante no utilizada del límite anual. También en este caso debe existir un contrato, y el Tesoro realiza el pago a la ONG. El beneficiario debe figurar en el Registro de ANAF en el momento del pago.

  1. Confirma el régimen fiscal

    El D177 está disponible para los contribuyentes sujetos al impuesto sobre beneficios. Las microempresas pueden patrocinar con fondos propios, pero para los años 2024 y siguientes ya no pueden aplicar este incentivo al impuesto sobre los ingresos de las microempresas.

  2. Calcula el límite disponible

    Del menor importe resultante de los límites del 0,75 % y el 20 % se restan los patrocinios directos y los importes trasladados aplicables consignados en la Declaración 101.

  3. Formaliza el contrato y cumplimenta el D177

    El formulario requiere los datos del beneficiario, el CIF, el IBAN, la dirección, el número y la fecha del contrato, así como el importe solicitado. Puede incluir a varios beneficiarios.

  4. Preséntalo electrónicamente antes del plazo del D101

    Para el ejercicio fiscal coincidente con el año natural 2026, el plazo ordinario es el 25 de junio de 2027. ANAF comprueba la extinción de la deuda tributaria y puede rechazar la solicitud si la obligación no está extinguida o si el impuesto se adeuda conforme al impuesto mínimo sobre el volumen de negocios.

El patrocinio directo y el D177 son mecanismos diferentes.

En el primer caso, la empresa realiza la transferencia; en el segundo, la realiza ANAF. Ambos requieren un contrato escrito, pero el momento en que se comprueba la inscripción de la ONG en el Registro de ANAF es diferente.

ASTEMA

Destina una parte del impuesto a ASTEMA

ASTEMA es una asociación registrada fiscalmente con el certificado n.º 666666 y recibe asignaciones mediante los mecanismos fiscales aplicables.

  • Cumplimenta el Formulario 230 con los datos de ASTEMA
  • Elige la opción de uno o dos años
  • Presenta el formulario a través de SPV, ANAF, por correo o mediante la asociación
  • Para las empresas, formaliza el contrato de patrocinio y utiliza el mecanismo adecuado

Elige la sección que se adapte a tu situación y sigue los pasos para personas físicas o empresas.

Fuentes y actualización

Última verificación: 11 de agosto de 2026

Procedimiento verificado a partir de normativa y páginas oficiales.

La información es general y no sustituye el asesoramiento fiscal. El régimen aplicable debe confirmarse con el especialista fiscal del contribuyente.